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Conclusiones 1ª Congreso Virtual de la Seguridad Social

CONCLUSIONES

1º CONGRESO VIRTUAL del 13 al 15-10-2020 

Se realizó una descripción de las incidencias que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación trae aparejado en materia previsional, haciendo hincapié en que el mismo se aleja de los lazos matrimoniales y alberga las nuevas relaciones convivenciales, privilegiando al individuo, la igualdad y la autonomía, sin fijar el Estado parámetros estrictos.

Asimismo, se expresa que el Código Cvil no previó las problemáticas del derecho previsional, que ha sido más avanzado, favoreciendo a la persona y su desarrollo.

Se diferenció en las normas del antiguo Código el Divorcio remedio y Divorcio sanción, y las consecuencias en la obligación alimentaria.

Actualmente, el divorcio es unilateral y los alimentos se fijan en situaciones excepcionales.

En una exposición crítica respecto a la movilidad en el sistema previsional argentino, se ha resaltado que no se cumplimentó con los índices estimados por ley. Asimismo, a través de decretos de necesidad y urgencia no sólo se ha disminuido el porcentaje legal establecido sino que también se ha prorrogado la delegación de facultades del poder legislativo teniendo en cuenta que la ley 27.426 está suspendida, pero no derogada.

Por los principios de proporcionalidad y sustitutividad, en el Fallo Caliva se utilizó el índice de la nueva ley de alquileres considerando que era el que mejor reflejaba el derecho a la movilidad haciendo énfasis en la reciente promulgación de la norma ut supra nombrado.

Se sostuvo que las fuentes de financiamiento, no pueden estar sujetas a las políticas de los gobiernos de turno y como consecuencia de ello no corresponde utilizar los fondos pertenecientes a los pasivos para cancelar gastos de otra índole. El Estado debe obtener los recursos a través del control y blanqueo impositivo que tiene que ejercer sobre las relaciones laborales.

Solidaridad: el jubilado fue solidario toda su vida, no corresponde que lo sea ahora. En la actualidad se habla de una solidaridad intergeneracional. –

Se citó una frase relevante: “Los excluidos financian a los incluidos” La movilidad debe tener tres ítems 1.- Cobertura (a quienes cubrir),2.- Suficiencia (que prestaciones) y 3.-Sustentabilidad (como financiar). Es decir, no hay un derecho adquirido con respecto a la movilidad. Ésta depende de la economía, que puede ser salarios o índice de precios y se debe calcular en el haber inicial.

La ley de emergencia 27541, en sus art. 55 y 56 suspendió la movilidad jubilatoria y logró un ahorro significativo para el gobierno. Hasta el momento se ha utilizado el fondo de garantías de sustentabilidad (bonos y títulos públicos) atendiendo la caída de ingresos por el covid-19 y no por las bajas de la recaudación.

La movilidad es un derecho constitucional protegido en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Se crea una comisión mixta o bicameral integrada por dos poderes, el ejecutivo y el legislativo, donde se debate por un lado una fórmula IPC más fondo anticíclico y por otro se propone la variable de recaudación para asegurar la sustentabilidad del sistema.

Respecto a la situación actual de la justicia previsional y modernización del sistema, se abordaron las siguientes propuestas: 1) la gradual y continua tarea de digitalización de las causas, 2) el establecimiento un protocolo de digitalización básico, 3) la utilización de las redes sociales 4) la nueva actualización de Lex 100 y 5) la fijación de pautas para retiros por invalidez del art. 49 y sig. de la 24241.

Se debatió acerca de la relevancia del fallo” García, Marta Susana” de la CSJN en relación a la temática del impuesto a las ganancias y las consecuencias negativas de mantener como unidad de criterio sobre la tasa de interés aplicable: tasa pasiva.

Desde el poder judicial se dejó constancia que administrar justicia en tiempos de pandemia implica: prueba y error, no hay certezas. En tal sentido, algunas de las bondades que se enumeraron son: transferencias directas, despachos cortos, cooperación, informatización y la voluntad de los desafíos.

Se destacó la posibilidad de prescindir del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el fuero previsional en el contexto que estamos transitando, infiriéndose como conclusión la falta de una ley de procedimientos específica que regule el proceso contencioso, lo que implicó históricamente una mayor protección del Estado y no del sujeto más vulnerable.

Se realizó un extenso desarrollo de los sistemas que regulan la previsión social para empleados públicos provinciales y municipales, ilustrando las diferencias de edad y servicios exigibles en cada provincia y la insuficiencia de recursos para hacer frente al pago de las prestaciones en razón de la falta de proporcionalidad entre la cantidad de aportantes y beneficiarios necesitando siempre los organismos previsionales la cooperación del presupuesto provincial.               

Se hace referencia a la Seguridad Social y al futuro de las cajas profesionales frente a las nuevas contingencias producto del aumento de la expectativa de vida tanto de los que laboran independientemente como en relación de dependencia y las dificultades legislativas y económicas que surgen como consecuencia del sostenimiento de 140 cajas en el país.                  

Se relata el proceso de traspaso del expediente papel a un sistema digital, los beneficios ambientales y de reducción de presupuesto, y la disminución en los tiempos de dictado de las resoluciones judiciales.                  

Se analizó la competencia como un nuevo tema para discernir en materia previsional ya que al ser excluida la causal subjetiva de culpa, los alimentos o términos del acuerdo de divorcio regularan este tipo de cuestiones que serán objeto de tratamiento en la justicia de la seguridad social como competencia secundaria.

Se hizo hincapié en una enorme disquisición jurídica acerca de los alcances entre lo establecido en el derecho civil y previsional respecto a la cobertura hasta la mayoría de edad, diferenciando los parámetros a analizar a efectos de mantener una armonía dentro del orden normativo.             

Se menciona que la deuda previsional es una obligación de valor y no de dar sumas de dinero por parte del Estado, considerando necesario utilizar la aplicación de astreintes en caso de falta de cumplimento en el plazo previsto, las que serán aplicables solo con efectos conminatorios.

A los fines de lograr un monto equivalente a la desvalorización de la deuda se considera de relevancia el empleo de la tasa activa.

Dentro de las herramientas para gestionar ante la ANSES, se explicitó el aplicativo del Sicam con las diferentes cargas ante AFIP a fin de la obtención de una prestación previsional.

Sobre el Sistema de Expediente electrónico cuyo nacimiento data de 12/2018, tiene por finalidad la digitalización de todos los expedientes, quedando el expediente físico en poder del apoderado (abogado) quien firma una guarda documental por el plazo de 2 años. -

Se plantearon las consecuencias del ASPO respecto a la imposibilidad de presentación libre y viable por parte de los abogados. La solicitud de prestaciones inevitablemente debe canalizarse a través de la Clave de Mi Anses del cliente, situación que debe tener extremo cuidado por la manipulación de datos que conlleva. -

La LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, En el Art. 12 establece la Presunción de legitimidad y fuerza ejecutoria.

El acto administrativo goza de presunción de legitimidad, Su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo en práctica por sus propios medios y posee La autotutela administrativa, y los recursos para su cuestionamiento son: el de Reconsideración y revisión.

Cuando los mismos se presentan fuera de termino existe la posibilidad de saneamiento y la facultad de revisión de beneficios a otorgarse y beneficios otorgados. ART. 15 LEY 24.241 (LEY Y 1885) Reapertura del procedimiento. Nulidad

Se profundizó acerca de los extensos tiempos administrativos y judiciales en las causas de amparo donde lo que se debate suele ser materia de resolución urgente y requiere de una celeridad procesal que en la práctica no siempre se cumple.

Se puntualizó en el permanente desacató de la demandada en el cumplimiento de los términos establecidos en las sentencias de conocimiento de reajustes de haberes, lo que conlleva una prolongación de las ejecuciones a lo largo de los años.

Se trató el eje fundamental para la resolución del Impuesto a las Ganancias en materia previsional, dejando en claro varios principios como el non bis in ídem, la integralidad del haber jubilatorio previsto en el art. 14 bis de la CN, la naturaleza jurídica del objeto tutelado, y el del art. 32 de la LNPA respeto a la exención de agotar la vía administrativa a los fines de peticionar en la Justicia la repetición de un gravamen pagado indebidamente al Estado.

Se señalaron los nuevos lineamientos en relación con los plazos y los topes que no se plantearon en la demanda y son plausibles de análisis en la etapa de ejecución (art. 9, 24, 25 y 26 de la ley 24.241, 9 de la ley 24.463 y 79 de la 18.037).

Se hizo mención del concepto de vulnerabilidad y las garantías constitucionales sobre la movilidad previsional y los derechos de los adultos mayores. Se planteó la importancia de una justicia que brinde tutela efectiva acorde a las necesidades de la franja etaria protegida.

En épocas de crisis es cuando más vigentes deben estar las garantías constitucionales.

Se plantea que si bien la virtualidad de los oficios es útil, ello trae aparejado una incertidumbre sobre el destino de los mismos fundamentalmente en materia de beneficiarios que residen en el exterior del país en época de pandemia y con restricciones cambiarias. La virtualidad y la tecnología debe estar para hacer efectivo el cumplimiento de los derechos, caso contrario no tiene razón de ser.

La normativa internacional tanto de Naciones Unidas y la OIT ha ido evolucionando en el reconocimiento expreso de la necesidad de otorgar los beneficios de la seguridad social al mayor número de personas posible al punto que ha fijado estándares mínimos de prestaciones para todos los Estados Miembro. Paralelamente ha ido incluyendo en su nómina mayor cantidad de prestaciones, y lo que se concibió primariamente como la protección el derecho al cuidado de la salud, hoy abarca la protección y el acceso a la Seguridad Social de todos los trabajadores.

La necesidad de arribar a acuerdos que brinden los beneficios de la Seguridad Social a todo trabajador, independientemente del Estado donde se haya desempeñado, es hoy más que nunca un imperativo, dado el contexto internacional en el que los trabajadores migran de un Estado a otro.

Señala la importante litigiosidad en materia de fuerzas armadas, la que se basa en la negativa a reconocer todos los conceptos incluidos en la remuneración de los activos en los haberes de pasividad. Se trata de un colectivo de trabajadores que presentan peculiaridades respecto del resto de los activos que aportan al SIPA, por haber estado siempre a cargo del mismo empleador, aportar una alícuota diferencial al Instituto de Ayuda Financiera de las Fuerza Armadas y no poder reingresar a la actividad una vez retirados. El Derecho a que se les reconozcan como integrantes de su haber de pasividad todo lo que corresponde en relación a los trabajadores activos, es sistemáticamente vulnerado mediante mecanismos diversos, de ahí la enorme cantidad de planteos formulados.

Luego de analizar la sucesión normativa por la que ha transitado el grupo de trabajadores que han aportado al sistema de capitalización, se destaca el grado de indefensión. Se reflexiona sobre la procedencia del otorgamiento de medidas cautelares, tendientes a asegurar la más básica subsistencia, al haber quedado al margen de todo tipo de actualización en las rentas percibidas desde el momento de su otorgamiento.

Se trata de un colectivo de jubilados olvidados, que merecen el reconocimiento igualitario de la manda constitucional del haber mínimo garantizado. Se recalca en este sentido la necesidad de lograr un procedimiento de Seguridad Social propio, adecuado a la materia con unificación de criterios.

Vivimos momentos dificiles como comunidad con la trascendencia que el tema salud refleja en todos nosotros como asi tambien en nuestro desempeño profesional.

Y en este contexto es dable recordar que desde las primeras jornadas y congresos que organizamos, debatimos la vulnerabilidad de los derechos de la seguridad social y el objetivo de lograr mejores condiciones y una retribucion justa para los pasivos acorde con los aportes efectuados durante el desarrollo de su vida laboral.

Hoy,20 años despues,seguimos debatiendo cual es el indice que refleje variaciones logicas a las remuneraciones que haya percibido el titular de un beneficio y que le permita conservar un nivel de vida acorde al mantenido durante su etapa de trabajo, todo en un equilibrio que evite el colapso del sistema.

Sin embargo permanentes ataques a la estructura del sistema previsional atentan contra su viabilidad ya que el estado insiste en otorgar ayudas a distintos sectores, muchas de ellas implican montos significativos en su cuantia, y la gran problemática a resolver deviene de la utilizacion de los fondos de dinero que deberian ser empleados unicamente al pago de jubilaciones y pensiones.

No escapa al conocimiento de la ciudadania que este proceder conlleva inevitablemetne al colapso del sistema.

No nos oponemos a otorgar ayudas economicas a sectores vulnerables,mas hoy en tiempos de pandemia, pero entendemos que dichos fondos deberian ser soportados por el presupuesto otorgado a la nacion y no de los recursos del sistema previsional.