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ADULTOS MAYORES- CORONAVIRUS- REPENSANDO INCONSTITUCIONALIDADES EN UN ESTADO DE EXCEPCION

TITULO: “ADULTOS MAYORES- CORONAVIRUS- REPENSANDO INCONSTITUCIONALIDADES EN UN ESTADO DE EXCEPCION”

AUTOR: Por Dra. Cecilia Soledad Colombo[1]

ABSTRACT: Declaración de inconstitucionalidad de la medida de restricción para los adultos mayores de 70 años impuesta en la Ciudad de Buenos Aires en ASPO. Restricción de la autonomía de la voluntad en post del resguardo de la salud.   Deber de los Estados en no adoptar preceptos que impliquen restringir libertades y exponerlos a ningún tipo de discriminación.- Principios de Proporcionalidad y Razonabilidad-

La República Argentina hace 31 días que esta confinada a una cuarentena obligatoria como única vacuna a los fines de evitar el contagio masivo de este Virus que, parece, llegó para quedarse por un tiempo hasta que los Científicos y biólogos puedan encontrarle la solución. Otra alternativa no existe más que #quedate en casa.

A diferencia de otras regiones del mundo, en nuestro país las políticas son de carácter “proteccionistas”, un tanto fraternales me animaría a afirmar; palabra que he tomado de diferentes diarios internacionales.

Mientras en distintos lugares del planeta, motivan a sus habitantes a efectuar el “confinamiento inteligente”, nos hacen sentir que, en estas latitudes, quizás menos desarrolladas pero más acaloradas y menos frías en todos los sentidos, la postura ha sido otra. Acá ha primado la salud sobre la economía; incluso pudiendo decir que la protección del Estado está sobre la “autodeterminación” de las personas.

Pero, en el día de hoy, un fallo judicial le ha puesto un freno al avance de estas medidas de protección en post de no generar una norma que arbitrariamente estigmatice a un ser humano por la edad, atentando contra la dignidad de las personas. En palabras del actor, la voluntad del Jefe de Gobierno, “…como en la Roma antigua, se ha decretado una nueva clase de personas con la “capitis diminutio” y se le ha declarado una verdadera muerte civil que es lo mismo…”.

El mismo día que entraba en vigencia una Resolución Conjunta del Ministerio de Salud y Jefatura de Gabinete del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y a pocos minutos de finalizar la jornada, un Juez del Fuero Contencioso Administrativo resolvió la inconstitucionalidad de la Resolución Conjunta MSJGM N° 16/2020, en sus artículos 2do y 3ro (es decir, en el espíritu fundamental de dicha resolución).

Al declarar inconstitucional estos artículos, el sentenciante prácticamente dejó sin efecto la resolución emanada de las autoridades competentes. -

Ahora bien; no quisiera entrar en todo un bagaje de fundamentos jurídicos que se ha repetido en varios portales y diarios afines a la materia, hasta incluso en el fallo ut supra mencionado.

Simplemente resaltaré el punto más importante de este decisorio: Nos encontramos en un estado de excepción, todos en mayor o menor medida estamos sintiendo que nuestros derechos pueden estar vulnerados; pero lo que esta sentencia viene a evidenciar es un criterio de RAZONABILIDAD y PROPORCIONALIDAD.

Es cierto que cuando arrancó la fase 1 del confinamiento desconocíamos en gran medida las consecuencias de este virus; si mirábamos para el viejo continente una aproximación podíamos tener pero, en concreto, lo cierto es que los escenarios se repiten. Algunos sirven para mejorar y otros para copiar.

Los Adultos Mayores son el sector con más riesgo en caso de contraer el covid-19, inclusive con grandes probabilidades de encontrar la muerte, lo que implica que no entrarían en la “categoría sospechosa”.

A diferencia de las pautas llevadas a cabo en otros países, donde se tomó la decisión de no internar a este grupo etario porque prefieren que el deceso se produzca en sus respectivos hogares, o donde consideran que no van a realizar excesivos gastos en insumos médicos tomando en consideración que no existe la posibilidad de sobrevida; en nuestra República, la Salud y atención médica es un bien muy valorado y resulta impensada la posibilidad de dejar morir y abandonar a las personas en sus viviendas sin recibir ningún tipo de prestación especializada sólo por el hecho de ser personas mayores.

Retomando el análisis de la resolución recaída, la misma resalta que esta reglamentación discrimina a un sector poblacional por la edad y nos trae a colación lo normado por la CIDH en “Poblete Vilches y otros vs. Chile”, sentencia del 08/03/2018, donde se dictaminó de manera contundente que, de conformidad con el artículo 1.1 de la Convención Americana no son permitidos tratos discriminatorios, “por motivos de raza, color, sexo, […] posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social”.

Al respecto, los criterios específicos en virtud de los cuales está prohibido discriminar, según el artículo 1.1 de la Convención Americana, no son un listado taxativo o limitativo sino meramente enunciativo.

Por el contrario, la redacción de dicho artículo abre la posibilidad de realizar diferentes criterios con la inclusión del término “otra condición social” para incorporar así a otras categorías que no hubiesen sido explícitamente indicadas.

Asimismo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha señalado de forma rotunda, y sosteniendo esa postura en numerosas sentencias, que la edad, es también una categoría protegida por esta norma. En este sentido, la prohibición por discriminación relacionada con la edad cuando se trata de las personas mayores se encuentra tutelada por la Convención Americana de Derechos Humanos.

Con fecha 9 de abril de 2020, se emitió la DECLARACIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 10/20” – “Covid-19 y Derechos Humanos” la cual establece que los problemas y desafíos deben ser abordados con perspectiva de derechos humanos y respetando las obligaciones internacionales”.

Todas aquellas medidas que los Estados adopten para hacer frente a esta pandemia y puedan afectar o restringir el goce y ejercicio de derechos humanos deben ser limitadas temporalmente, legales, ajustadas a los objetivos definidos conforme a criterios científicos, razonables, estrictamente necesarias y proporcionales, y acordes con los demás requisitos desarrollados en el derecho interamericano de los derechos humanos”.

Con esto, el A quo concluye que la medida –más allá de sus buenas intenciones, por cierto, lo que se descarta, importa una discriminación en razón de la edad, que vulnera los derechos y las garantías del grupo etario al cual se encuentra destinada, al imponer una exigencia mayor y distintiva del resto de la población.

En consecuencia, podemos arribar a la conclusión que esta reglamentación reviste la categoría de inconstitucional, toda vez que pretende someter a los mayores de 70 años al confinamiento y les da un trato que no concuerda con lo establecido en la Convención Interamericana de la Tercera Edad, poniéndolos en un estado de “INFANTILIZACION”

Los Estados no pueden adoptar preceptos que impliquen restringir la libertad y libre circulación de un adulto mayor y de exponerlo de este modo a un tipo de discriminación.

La obligación será en todo caso generar ajustes razonables para que aquellos puedan satisfacer sus necesidades, incluyendo su movilidad, invitarlos a que las respeten y en caso de ser necesario ayudarlos y sin lugar a dudas; abrir y generar espacios para el desarrollo cotidiano de esta franja etaria.

Detrás del cuidado a los adultos mayores subyace una protección de relevante importancia de los médicos, enfermeros y otros profesionales de la salud, ante una posibilidad cercana de la difusión exponencial de la enfermedad y esta previsión ha sido para que queden más recursos sanitarios disponibles para aquellas personas que están en la primera línea de contagio cuando desarrollan su actividad y se prodigan atendiendo a los más afectados.

Si tenemos un aislamiento obligatorio diseñado para todos los ciudadanos del territorio, con una disposición general, la cual refleja las autorizaciones a concurrir a establecimientos específicos para la compra de productos determinados, los que resultan de primera necesidad, como medicamentos y alimentos, artículos de limpieza, importaría una actitud irrazonable prohibir totalmente la salida de los adultos mayores de 70 años

Por último, me gustaría cerrar con una frase que fue repetida en diferentes medios en estos últimos días “A los adultos mayores hay que garantizarles sus derechos”; y en razón de ello vengo a recordarles que estamos poniendo bajo un exhaustivo análisis una cuestión sumamente importante, a nivel nacional y mundial; que trata nada más ni nada menos de la problemática de la vejez, los innumerables derechos de las personas mayores y la calidad de vida que debe garantizarse a quienes han llegado a esta etapa.-

Entonces, los interpelo, a que una vez que todo esto pase, y que suponemos encontrarnos con la digitalización de las causas que tienden a la protección de esta franja, es decir a nuestros Adultos Mayores con años esperando una Justicia que no llega, habrá que detenerse a poner los ojos en la Justicia a fin de ver la cantidad de expedientes que están a la espera de prontas resoluciones judiciales en los Tribunales de Marcelo T. de Alvear 1840, la Cámara Federal de Seguridad social de Lavalle 1260 y en la Gerencia de Liquidación de sentencias de ANSES de la calle Alsina 250 todo lo cual deriva en un grave perjuicio económico en el que no se miden las consecuencias que provoca el retraso mencionado y que se solucionarían con una rápida puesta a disposición de las sumas retroactivas adeudadas y la puesta al pago de las mismas.-

Cuando volvamos al desarrollo habitual de las tareas, nos quedara quizás el expediente digital, lo que conlleva a la celeridad con que han sabido resolver situaciones, la buena predisposición para generar presupuestos en materia económica, y, ojalá, se lleve a cabo un planteamiento que resuelva definitivamente saldar una deuda que es histórica y que nunca han reparado, entonces allí podremos sostener que a los adultos mayores se les garantizan sus derechos.

Buenos Aires, 22 de Abril de 2020.

Agradezco la colaboración de la Dra. Beatriz Weidgans

 


[1] Abogada Egresada de la Universidad de Buenos Aires, Especialista en Derecho Previsional y Derecho de Familia Infancia y Adolescencia. Miembro de la ADAP.