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ASPO

ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)

En el marco de la pandemia por Covid 19 se fue legislando considerando que al Aislamiento o Distanciamiento Social es uno de los elementos fundamentales para contenerla.Ley Nº 27.541 de 23 enero de 2020

Decretos Nros.

260 del 12 de marzo de 2020 y su modificatorio

287 del 17 de marzo de 2020

297 del 19 de marzo de 2020

325 del 31 de marzo de 2020

355 del 11 de abril de 2020

408 del 26 de abril de 2020

459 del 10 de mayo de 2020

493 del 24 de mayo de 2020

520 del 7 de junio de 2020 y sus normas complementarias, y

576 del 29 de junio de 2020

ASPO (Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio)

En principio, todas las personas pueden desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos.

Además, se contempla dos situaciones para la posibilidad de circular de los servidores.

1.-Actividades y servicios esenciales: Están liberados de cumplir el aislamiento pues son un servicio “(brindado por una empresa pública o privada) sin el cual la seguridad, la salud o el bienestar de toda o parte de la comunidad estaría en peligro o se vería seriamente perjudicada” Ej:Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas

2.- Actividades y servicios exceptuados: Con pautas para la desplazamientos mínimos permitidos y con la necesidad de cumplir un protocolo y contar con una certificación habilitante para esos desplazamientos. Ej: Personal afectado a la actividad de demolición y excavación por emergencias.

Actividades y servicios de ANSES

Decreto 297 de 19 de marzo de 2020

AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 297/2020

DECNU-2020-297-APN-PTE - Disposiciones.

Ciudad de Buenos Aires, 19/03/2020

ARTÍCULO 6º.- Quedan exceptuadas del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular, las personas afectadas a las actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, según se detalla a continuación, y sus desplazamientos deberán limitarse al estricto cumplimiento de esas actividades y servicios:

No figuraba como exceptuado el personal de ANSES, ni tampoco había sido declarado como servicio esencial anteriormente.

Pero en la resolución administrativa 99 de 6 de mayo de 2020 de ANSES se lo incluye como personal esencial, considerando la modalidad presencial como extraordinaria

LA DIRECTORA EJECUTIVA DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Declárase servicios críticos, esenciales e indispensables para el funcionamiento de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL los que se identifican en el Anexo (IF-2020-29717385-ANSES-DPAYT#ANSES) que forma parte integrante de la presente Resolución, los cuales se prestarán, conforme así se indica, de forma remota o presencial.

ARTÍCULO 2°.- Para aquellas actividades en las cuales se requiera de manera extraordinaria la modalidad presencial, se establecerá un cronograma gradual y progresivo para su implementación, debiendo darse cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a las Subdirecciones Ejecutivas la inmediata implementación de lo dispuesto en la presente Resolución, en función de las competencias atribuidas a las respectivas Direcciones Generales/Áreas que las integran, con los alcances y efectos de la normativa de aplicación en que se sustenta la presente y normas concordantes.

ARTÍCULO 4°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Maria Fernanda Raverta

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 06/05/2020 N° 18725/20 v. 06/05/2020

Fecha de publicación 06/05/2020

Asimismo, en la Decisión Administrativa 810 de 15 de mayo de 2020 del Jefe de Gabinete de Ministros hace la excepción de aplicación del aislamiento en el territorio del AMBA

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 810/2020

DECAD-2020-810-APN-JGM - Amplíase listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/2020 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, con excepción del AMBA.

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 2°.- Amplíase el listado de actividades y servicios exceptuados en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y sus normas complementarias, en todo el territorio nacional, conforme se establece a continuación:

1. Personal de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL -ANSES-.

En el último decreto 576 de 29 de junio de 2020, se lo incluye como personal esencial exceptuado de cumplir el aislamiento

AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decreto 576/2020

DECNU-2020-576-APN-PTE - Prórroga. “Distanciamiento social, preventivo y obligatorio”. Régimen aplicable.

Ciudad de Buenos Aires, 29/06/2020

….

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

….

ARTÍCULO 13.- ACTIVIDADES Y SERVICIOS ESENCIALES. EXCEPCIONES:

…quedan exceptuadas de cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio…

inciso 30. Personal de la Administración Nacional de la Seguridad ocial

 

Al considerarse como esencial el servicio prestado por el personal de la Administración Nacional de la Seguridad Social, se lo exceptuó del aislamiento pues su falta de prestación perjudicaría a la comunidad. Los abogados son importantes participantes de ese servicio esencial.

Dado que por las condiciones sanitarias del momento la actividad presencial del personal de la Seguridad Social está restringida, esa restricción ha sido parcialmente salvada por la atención virtual que aplicó los recursos tecnológicos del momento pero que son insuficientes para el normal desarrollo de la actividad profesional de los abogados previsionalistas.

Es necesario prestar especial atención al mejoramiento de la modalidad virtual que se proyecta hacia el futuro como parte de las tramitaciones en el ámbito de la Seguridad Social.

Con el anhelo de la superación de la situación sanitaria que aqueja a la humanidad, los abogados previsionalistas continúan actuando en la defensa de los derechos reclamados por gran parte de la comunidad

Dra. Margarita Inés Leonardi