Informe 1° Congreso Internacional de la Seguridad Social del Mercosur
INFORME GENERAL DEL 1º CONGRESO INTERNACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL DEL MERCOSUR EN EL MARCO DEL BICENTENARIO DE LA REPUBLICA
Luego de la exposición de los disertantes y en función del intercambio de opiniones con el público asistente se arribó a los siguientes conclusiones:
Problemática de la Previsión Social Federal: Reciprocidad y Cajas Profesionales
1) Se destacó la importancia de formular adecuadas políticas de financiamiento en aras de sustentar los distintos sistemas de prestaciones de la Seguridad Social, como así también la necesidad de llevar estudios actuariales a los fines de contar con información relevante para la toma de decisiones futuras.
Se consideró la conveniencia de fortalecer el Convenio Nº 49 de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación con el objetivo de potenciar el esquema de reciprocidad jubilatoria en los distintos sistemas previsionales a fin de proteger al afiliado.
2) Se instó a valorar la existencia de las Cajas de Profesionales Universitarios y las prestaciones que brindan en la mayoría de los casos, como así también recomendar – por ser imprescindible – la armonización normativa de las prestaciones que se otorgan con las del régimen nacional, debiéndose regular el beneficio de pensión para los convivientes.
Dichas Cajas, incorporadas a la Coordinadora deberán basar sus normativas en la solidaridad y el reparto, sin perjuicio de aplicar el régimen de capitalización para mejorar el haber.
Las prestaciones de jubilación y pensión deberán ser vitalicias debiéndose instituir un haber mínimo no inferior al garantizado en el régimen nacional.
Derechos Humanos e Integración en la Seguridad Social
3) La Seguridad Social como derecho humano implica una noción netamente evolutiva.
El control de convencionalidad plantea nuevos desafíos en la aplicación de ese instituto en materia de Seguridad Social.
Debe propenderse al seguimiento del acuerdo de Solución Amistosa entre el Estado Argentino y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, suscripto en Washington el 4 de noviembre de 2009.
El derecho de la seguridad social integra una categoría de derechos humanos junto con los derechos del trabajador que podría denominarse de “segunda generación”, y son protegidos tanto en el ámbito interno cuanto en el internacional (derecho internacional de los derechos humanos y derecho de la integración).
Procedimiento Administrativo y Judicial
4) Un proyecto serio de movilidad de las prestaciones debe sustentarse en un estudio actuarial para determinar su viabilidad en el mediano y largo plazo.
La ley 26417 mantiene y acrecienta el desfasaje entre el haber pasivo y el activo, ya que la fórmula que contiene no se basa en la realidad del salario actual.
5) La eliminación del Régimen de Capitalización Individual trajo consecuencias no previstas en las reglamentaciones, tales como los retiros programados con fondos de capitalización que se estaban agotando al dictado de la ley 26425.
No se ha cubierto la situación de las pensiones y retiros por invalidez que no poseen componente estatal, quedando por debajo del haber mínimo.
El estado – a través de la ANSES – es el garante de la Seguridad Social y no puede desentenderse del tema.
El Contrato de Renta Vitalicia Previsional es un contrato de adhesión, que ha puesto en situación de inferioridad al titular, con relación al jubilado del Régimen de Reparto.
Respecto de la movilidad corresponde – entonces – el fallo Badaro tanto en el Régimen de Capitalización Individual, como en el que tiene componente estatal, ya que se encuentran comprendidos en el Art. 14 bis de la Constitución Nacional, por lo que es necesaria también la reforma del régimen del proceso de la Seguridad Social.
6) Se estableció la necesidad de la creación de un fuero de la seguridad social con jueces de la especialidad y un procedimiento adaptado a las necesidades propias de la previsión, con un acceso rápido, dinámico y seguro desde el inicio de la demanda previsional hasta la sentencia. Así, el ejemplo de la Provincia de Santa Fe evidencia que una misma pretensión jurídica es valorada por jueces de distinta formación, distinta competencia, recorriendo diversos e intrincados procedimientos sin dar respuesta rápida y segura a la pretensión del adulto mayor que reclama por un derecho alimentario y merece una urgente respuesta.
Se mencionó, asimismo, la superposición de leyes nacionales, provinciales, municipales y las que regulan las cajas profesionales existentes resolver un mismo caso, considerando los ámbitos en que efectuó los aportes el titular.
La ley 24463 no es idónea para la protección de los derechos previsionales, por lo que se planteó la necesidad de un “proceso sumarísimo” para dar la debida respuesta a los reclamos.
Algunas respuestas que dio el Poder Judicial es la informatización del fuero de la seguridad social, la eliminación del Art. 8 (oficio a la Procuración), el expediente administrativo virtual
La excepción de falta de recursos fue analizada específicamente en lo que hace al estricto cumplimiento de las sentencias firmes favorables a los administrados.
Se dijo que el Poder Administrativo no cumple con el mandato del Poder Judicial y de la Corte Suprema de Justicia en cuanto a la operatividad de la garantía constitucional del Art 14 bis de la CN creando un problema institucional.
La “Seguridad Social sin fronteras”
7 - 8) Se debe crear un Historial Unificado de Datos, regulado por una Unidad Administrativa integrada por representantes de cada uno de los países miembros, de los trabajadores de los países miembros para que obtengan su beneficio en el país en el que tengan su residencia. Los objetivos son: datos personales del trabajador, del grupo familiar, la historia laboral, y la jerarquía laboral.
El desafío que se presenta en este tópico es la unificación a través de convenios y tecnología.
Si el Convenio Multilateral Interamericano de la Seguridad Social fuera ratificado por más países que los hasta ahora adheridos la población beneficiaria total ascendería a muchos millones de habitantes.
En razón de la cantidad de normas que tiene cada sistema se deberá aplicar la más beneficiosa para el trabajador.
Los principios que rigen el Convenio son: igualdad de trato, totalización de los períodos de cotización de cada país en el que prestó servicios, conservación del derecho adquirido, garantía de la movilidad de las prestaciones de cada país, colaboración entre las administraciones de seguridad social para la unificación de la normativa aplicable y las prestaciones de invalidez y vejez.
Se mostraron cuadros comparativos de la realidad de otros países del MERCOSUR como Brasil.