VIII JORNADAS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL MATERIAL DE LOS DISTINTOS EXPOSITORES Y LAS CONCLUSIONES DE LAS MISMAS

CONCLUSIONES VIII Jornadas Nacionales de Previsión Social. “Nuevos Horizontes en Materia de Seguridad Social”.-
Luego de dos días de  disertación de todos los  expositores hemos arribado a varias conclusiones.-
En primer lugar, es loable señalar que si bien pareciese que en los procedimientos administrativos y judiciales la brecha digital entre el administrado y la administración se hubiese achicado, la realidad es que en los hechos vemos que esto aún no es así, en razón de la imposibilidad del acceso a la misma por un sector de nuestra sociedad. En tal sentido, encontramos que no hay diferencia entre el acto administrativo en papel y el acto administrativo digital, es por ello que el nuevo desafío en este ámbito será lograr aunar criterios y romper con las barreras digitales y culturales de la población.
Por otro lado, concluimos en que podremos encontrar fallas en el debido proceso adjetivo en la instancia administrativa como en el caso de silencio de la Administración y resolución denegatoria infundada, lo cual nos quita también la posibilidad en el acceso a la vía recursiva administrativa.

En otro orden de ideas, las acciones de clase, procedimientos propios del derecho anglosajón, podrían incorporarse a grupos vulnerables y una vez resueltas favorablemente producirían el derecho al acceso a la ejecución en forma individual.
Nos espera también un nuevo desafío en materia de ejecuciones de sentencias judiciales toda vez que más allá de la combinación de intereses que se pudiesen aplicar a los moratorios, se debería considerar la posibilidad de contemplar los compensatorios, como en algún momento sucedió con el “Villanustre objetivo”. Ello, sin dejar de tener en cuenta que más allá de los intereses que se calculen al momento del cobro de dicho “globo” no termina siendo un monto o suma actualizada de aquel dinero que recibe en mano el actor.
La sentencia judicial de acuerdo a lo establecido en el art 3 del CCN se encuentra fundada en derecho positivo y constituye una obligación, el obligado y el saneamiento de la deuda es una responsabilidad de la administración nacional, en definitiva del propio Estado.
El pago como obligación final de la cancelación de la deuda en su forma natural debería ser la extinción de la obligación pero al día de hoy ante el incumplimiento o cumplimiento parcial vemos que se generan las famosas “astreintes” (que aunque tampoco satisface el “vacío” que deja la falta de acatamiento hacia el beneficiario termina siendo una forma para impulsar el pago de las sentencias).
Un gran reto será lograr la descentralización de todos los tipos de trámite, incluso los tramites complejos, y liquidaciones de sentencias, para eliminar esta famosa brecha que aun sigue existiendo entre el Estado y el beneficiario, escollo que puede parecer invisible, pero que al mismo tiempo es una dificultad existente también  en distancia de kilómetros, en la cual se ven afectados los beneficiarios del resto del país. Esta descentralización evitaría así la excesiva demora  en la resolución de los mismos;  resultando palpable hasta la fecha la falta de integración nacional a la que aún nos seguimos viendo inmersos.
Será otra prueba a superar, lograr introducir  el concepto de armonización de criterios entre las provincias y su impacto en la seguridad social, así como obtener la implementación de un suplemento por sustentabilidad, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y sustitución, que tienen sus antecedentes en los fallos Sánchez y Betancur, procurando, de esta manera, una unificación en materia previsional con la inclusión de todas las leyes y decretos que rigen el particular.
Lograr la organización de las cajas profesionales y de seguridad social en cuanto al afianzamiento y su expansión mantendrá en vigencia el derecho de conservar las mismas teniendo en cuenta la emergencia en la que se encuentra el sector pasivo.
El debido proceso adjetivo formal produjo un cambio de los paradigmas con la ley 24241, los derechos de los ciudadanos de conformidad a lo sostenido en la Constitución Nacional y Tratados Internacionales. Las normas no se adaptaron en materia previsional, supliendo la jurisprudencia este vacío. Debe valorarse la prueba y cumplirse con los plazos razonables de la sentencia, de manera de mantener el mismo nivel de vida de los pasivos con la movilidad a fin de conservar la integralidad del haber jubilatorio.
Encontramos que  el  amparo previsional es vía principal y no excepcional. Junto con algunas pautas de la Corte Suprema de la Justicia de la Nación, se trata de ofrecer una visión reparadora pero a la vez equilibrada de la institución en cuestión.
Hace más de medio siglo que venimos atravesando distintas crisis en la Argentina cuyas secuelas fueron la devaluación, desocupación, recesión e inflación, adoptándose en el camino diferentes medidas de emergencia. En la actualidad una nueva crisis atraviesa nuestra República, impactando de lleno en los sectores más vulnerables, entre ellos el de los beneficiarios.
Nadie está por encima de la Constitución y eso queda claro; el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables y pasivos que conforman el derecho previsional es sin duda un derecho social.
Nuevos horizontes se aproximan, la nueva era digital y una reforma en materia previsional con un criterio integrador y unificador será nuestro gran desafío.

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