CONCLUSIONES PRELIMINARES DE LAS VI JORNADAS NACIONALES DE PREVISION SOCIAL
1- 1-Debe unirse la problemática del derecho laboral con los derechos previsionales, arbitrando los medios para que las políticas sociales que asisten al desempleo se articulen con la generación de empleo genuino.
2- 2-Debe fomentarse la creación de comisiones independientes del poder político integrado por profesionales especializados para abordar el tratamiento de todos los regímenes diferenciales existentes.
3- 3-La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha ido reglamentando la implementación del sistema de gestión lex 100 a partir de las acordadas 31/11 y 3/15 donde una vez más la materia previsional se consagra como avanzada en este proceso, dando cuenta de ello la Acordada 13/15 CSJN, Res. 29/15 CFSS y Resolución 2653/15 CSJN, las que no hicieron más, que receptar el desarrollo informático avanzado del fuero.
4- 4-Si se procura garantizar el goce efectivo de los derechos sustanciales de la seguridad social de prosapia constitucional, la jurisdicción protectora jamás debe consentir que las garantías constitucionales y procesales (como el debido proceso, la defensa en juicio, Cosa Juzgada, etc.) erigidas por los constituyentes y el legislador para resguardar o apuntalar la integridad y operatividad de estos derechos fundamentales, se desvíen de su cometido supremo.
5- 5-Si bien la Ley 24241 es más restrictiva que la anterior ley 18037 en cuanto a los menores a cargo del causantes ( no incluye a los nietos y hermanos menores y a cargo) se debe analizar el caso concreto si se plantean supuestos de extrema precariedad que ameritan un tratamiento especial y teniendo en cuenta los principios básicos del derecho previsional, la normativa civil en cuanto a la obligación alimentaria del causante y las reglas de interpretación que ha elaborado la jurisprudencia de la CSJN.
6-Más allá del rol del Poder Judicial en la interpretación normativa en supuestos no contemplados en la norma, todas las reformas introducidas en la legislación civil deberían ser materia de análisis en el ámbito de la legislación previsional.
6- 7-Las leyes 24241,24463 y 24557 que modificaron al sistema de Seguridad Social durante la década de 1990 han ocasionado daños a la masa pasiva del país.
7- 8-En el contexto de la Seguridad Social se han institucionalizado situaciones familiares (como las derivadas de las uniones convivenciales, matrimonio igualitario o problemáticas referidas al régimen sucesorio) en virtud de la vasta jurisprudencia emanada tanto de la Cámara Federal de la Seguridad Social, de la CSJN ,como asi también de la norma específica de la materia, antes que dieran a luz en el ámbito del Derecho Civil. Es decir que la tarea desarrollada durante años dio sus frutos en nuestra materia, alcanzando un nivel que ha merecido reconocimiento más allá de nuestro país.
9-Es por ello que ante la sanción del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación cabe armonizar muchas de las normas del Derecho de la Seguridad Social con esta nueva realidad, para arribar a una visión más abarcativa de los derechos que la involucran al ámbito familiar.
8- 10-La ejecución de sentencia genera un nuevo Expediente judicial que empieza de cero. Pero muchas veces por la vía administrativa, se consigue mucho más rápido la obtención del pago.
9- 1 11-La problemática de las Cajas no transferidas consiste en la sustentabilidad de los sistemas provinciales, debido a que no se aplica la prorrata tempore y deben hacerse cargo del pago de las Cajas participantes, generando asi un desfinanciamiento de las Cajas, con la correspondientes consecuencia del peligro de los pagos de los beneficios previsionales.
10- 12-El trabajador jubilado que continua trabajando adquiere su antigüedad desde su jubilación.
11- 13-La Asignación Universal por Hijo no se debe tomar como una dadiva ni plan social, sino como un derecho o prestación de la seguridad social.
12- 14-Los expedientes en previsión social federal registran una tendencia a la reiteración o repetición. No debe extraviarse la singularidad del caso, debiendo el Congreso tomar la iniciativa legislativa en la materia.-
13- 15-Cuando se dicta la Ley 24557 se hace para intentar evitar la litigiosidad pero no logro su cometido, sino que aumento la cuota de infortunios laborales.
16-La Ley 26773 que reformo la Ley 24557 estableció la competencia del Fuero civil para todas las causas existentes o nuevas y por el Fallo Urquiza la Corte extendió su aplicación.
14- 17-Proponer y movilizar al Congreso para modificar la Ley 24241 y puedan acceder al beneficio de pensión, la mayoría de quienes pueden tener derecho al mismo en el ámbito sucesorio.
15- 18-La renta vitalicia está tipificada como una prestación de la Seguridad Social y goza de la garantía del Artículo 14 Bis de la Constitución Nacional por la cual el desafío es el de concretar la equiparación con los beneficios de reparto-concordante con el Fallo Benedetti Estela Sara /PEN. CSJN Julio 2010