Medida cautelar del Juez Federal de San Luis autorizando a todos los abogados para iniciar y tramitar turnos del Plan de Inclusión Previsional

Medida cautelar del Juez Federal de San Luis autorizando a todos los abogados para iniciar y tramitar turnos del Plan de Inclusión Previsional

Causa: "Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis c/ANSeS y otro s/Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad"
Juzgado Federal de San Luis, 20/10/14

VISTOS:

Los presentes autos FMZ 29703/2014, caratulados "COLEGIO DE ABOGADOS Y PROCURADORES DE LA CIUDAD DE SAN LUIS C. ANSES Y OTRO s. ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD”;

RESUELVO:

III) Hacer lugar a la medida cautelar solicitada ordenando a ANSES que suspenda la aplicación de la Resolución 479/14, del Instructivo PRESS 0101, como así también de toda otra normativa interna del Organismo Previsional dictada en consecuencia, autorizando cautelarmente que en las delegaciones y/o agencias y/u oficinas de atención al público de esta Provincia de San Luis, los profesionales abogados puedan iniciar y tramitar turnos del Pian de Inclusión Previsional, conforme Ley 26.970, como apoderados, como así también para el resto de los tramites por solicitud de beneficios de la Ley 24.241, Ley 24.476, y demás regímenes legales vigentes; debiendo asimismo suspenderse la aplicación de las Circulares 55/13 y 70/13 de ANSES, Resolución 540/14 y prev 16/31, para que la representación sea ejercida indistintamente por los abogados apoderados, ya sea que los turnos hayan sido solicitados por los titulares o los apoderados, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en autos.  DANIEL OSVALDO GIBOIN. Juez Federal Subrogante