INFORMACION IMPORTANTE

Se informa a todos los socios que el Cafe Previsional programado para el dia 4  del corriente mes sera trasladado, por unica  vez, para el dia 11 de Octubre en razon de asisitir integrantes de la comision al Congreso Previsional de la Provincia  de Santa Fe.

Los esperamos el proximo miercoles

AUMENTO DE LOS HABERES PREVISIONALES

AUMENTO DEL 13,32% PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS

En el marco de la Ley de Movilidad Jubilatoria Nº 26.417, los haberes previsionales aumentan un 13,32% a partir del 1º de septiembre.

Con este segundo incremento del año, el haber mínimo asciende a $7.246,64

VEINTE AÑOS DE LA ADAP !!!

No hay nada como un sueño para crear el futuro.- Victor Hugo

Eran mediados de los años noventa. Los abogados dedicados a la previsión concurrían a las oficinas de ANSES, aún no se denominaban UDAIs, de la calle Chacabuco al 400. En el subsuelo, con las sillas distribuidas en un amplio círculo, comentaban los problemas de la previsión. Se continuaba con los comentarios en el bar-confitería de la esquina de Chacabuco y Belgrano, con la atención del inefable mozo Manolo, con su acento español y comedido en la entrega de escritos para a los colegas. Se había formado un grupo de abogados inquietos por el mejoramiento de la actividad profesional y el panorama de la previsión que después se trasladó al bar de Piedras y Belgrano para realizar las primeras convocatorias.

DECRETO 894/16-REGLAMENTACION LEY 27260

Decreto 894/16
Programa Nacional de Reparación Histórica para jubilados y pensionados. Reglamentación. Ley 27.260.

Bs. As., 27/7/16 (B.O., 28/07/2016).

VISTO el Expediente N° 02499817731283796 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y la Ley N° 27.260, y CONSIDERANDO:

Que a los fines de la implementación de la Ley N° 27.260 resulta imprescindible reglamentar diferentes aspectos que ella contiene.

RESOLUCION 22 DE LA CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Se autoriza a los Juzgados y Sala de la Seguridad Social a continuar con los medios de notificacion tradicionales y masivos en papel, transitoria y supletoriamente hasta la implementacion total de la notificacion electronica.

Disponer que se permita transitoria y supletoriamente, hasta que se den las condiciones de estabilidad  del sistema que permitan garantizar el debido derecho de defensa en juicio,la presentacion de las copias que exige el Art. 120 del CPCCN  que la acordada de la CSJN Nº 3/15 impone se cumplan en digital ,en el formato tradicional con identico efecto procesal.

Asimismo autorizar a las dependencias del fuero,sin perjuicio de la validez del sistema previsto por la  referida acordada el uso del libro de notas previso por el art. 133 del CPCCN hasta tanto se verifiquen las condiciones referidas en el Art.2 

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